El Congreso del Estado, a través de la Coordinación de Comunicación Social, suspenderá a partir del primero de abril y hasta el cinco de julio del año en curso la contratación de espacios en medios de comunicación para difusión de información legislativa.
Congreso/ ACNoticias/ San Luis Potosí/ 2 de abril de 2009Jessica Vidales
El Congreso del Estado, a través de la Coordinación de Comunicación Social, suspenderá a partir del primero de abril y hasta el cinco de julio del año en curso la contratación de espacios en medios de comunicación para difusión de información legislativa, según lo dispuesto por el artículo 243 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Así lo informó la Diputada Sonia Mendoza Díaz, presidenta de la Junta de Coordinación Política y coordinadora de la fracción parlamentaria del PAN del Congreso del Estado, al recordar que esta medida es por el proceso electoral que se desarrolla este año tanto en San Luis Potosí como a nivel federal y por el inicio de las campañas políticas.
Explicó que el artículo 243 de la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí establece, entre otras cosas, que son infracciones atribuibles a las autoridades o los servidores públicos difundir, por cualquier medio, propaganda gubernamental dentro del periodo que comprende desde el inicio de las campañas electorales hasta el día de la jornada electoral inclusive, con excepción de la información relativa a los servicios educativos y de salud, o la necesaria para la protección civil en casos de emergencia.
En tanto, sostuvo la legisladora, el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, entre otras cosas, los servidores públicos de la Federación, los Estados y los municipios, así como del Distrito Federal y sus delegaciones, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos.
También que la propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.
Por último comentó que en ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público. Las leyes, en sus respectivos ámbitos de aplicación, garantizarán el estricto cumplimiento de lo previsto en los dos párrafos anteriores, incluyendo el régimen de sanciones a que haya lugar.




















